La cuantía de la prestación del IT también varía en función de la causa que origina la baja médica:
- Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora a partir del 4º día del baja hasta el 20 inclusive y el 75% a partir del 21 en adelante. La prestación económica comienza a partir del cuarto día de baja médica.
- Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora a partir del día siguiente al de la baja. La prestación económica comienza a partir del día siguiente de la baja médica.
¿Cómo sabes si tienes ansiedad?
Como cualquier condición, el trastorno de ansiedad debe ser diagnosticado por un profesional médico. Pero hay síntomas que pueden guiarte y alertarte para buscar ayuda profesional. Algunos de estos síntomas son:
- Aumento del ritmo cardíaco.
- Tensión muscular.
- Sudoración excesiva.
- Dolor de cabeza.
- Problemas para comunicarse y concentrarse.
- Respiración acelerada.
¿Quién se encarga de pagar la baja por enfermedad del trabajador?
La prestación normalmente la paga la misma empresa, como pago delegado de la Seguridad Social. Es decir, la Seguridad Social se lo paga a la empresa y la empresa le paga al trabajador. De no ser así, la Mutua Colaboradora o la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) también pueden realizar los pagos.
Si la baja es por contingencias comunes, hasta el día 15 de baja la paga la empresa, ya partir del 16 la paga la Mutualidad o la TGSS. Si el permiso dura más de 365 días, el pago lo asume la Seguridad Social. Hay que tener en cuenta, eso sí, que durante los 3 primeros días de baja por contingencias comunes, no tienes derecho a cobrar la prestación.